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Subvencion para la Mujer para el Fomento y Mejora Empresarial

      Organismo
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
        Programas
Fomento y mejora empresarial
        Normativa
 Resolución de 20 de enero de 2010(Boja núm. 21 de 2 de febrero) y Orden de 3 de junio de 2009.BOJA nº 117 de 19 de junio.
        Objeto
Apoyo a mujeres y empresas de mujeres para el fomento empresarial en Andalucía.
 
       Destinatarios
·         Empresas de mujeres que no posean más de 10 trabajadores y volumen de negocio no superior a 2 millones de euros.
·         Mujeres que se encuentren en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial.
      Conceptos 
s   subvencionables
·         Materiales: Instalaciones, bienes de equipo, mobiliario, equipos informáticos y software.
·         Inmateriales:
a)     Servicio externos para elaboración e implantación de planes de comercialización, gastos de diseño y elaboración de imagen corporativa, marcas anagramas y catálogos incluidos soportes telemáticos.
b)     Servicios externos para la implantación de Planes de Igualdad, PRL y Calidad
c)      Asistencia técnica para la elaboración e implantación de proyectos que contribuyan a la generación de empleo, estabilidad y crecimiento de las empresas, cooperación entre mujeres y el desarrollo sostenible.
d)     Material de promoción para el lanzamiento de nuevos productos, apertura de mercados y servicios externos para la asistencia a ferias siempre que se trata de la primera participación en una determinada feria/exposición
e)     Adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados o no patentados.
 
Gastos excluidos:
a)      Gastos realizados con anterioridad a la solicitud
b)      Tasas, impuestos y contribuciones
c)       Gastos de colegiación en colegios profesionales
d)      Personal
e)      Los demás no incluidos en el apartado anterior.
 
      Cuantía y formas
Hasta el 50% del coste de los conceptos subvencionables.
     Requisitos
a)      Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de incentivos.
b)      Se considera empresa de mujeres a las participada por un 51% (50% en cooperativas) de su capital por mujeres y su administración corresponda a una mujer o a mayoría de mujeres en caso de tratarse de varios administradores.
c)       Los requisitos de las beneficiarias deberán mantenerse al menos 3 años una vez finalizado el programa subvencionado.
d)      Las empresas de nueva creación deberán constituirse e iniciar su funcionamiento una vez presentada la solicitud y antes de finalizar el periodo máximo de ejecución, el 31 de diciembre de 2010.
      Documentación
  • Solicitud y anexos a la misma a descargar de la Web www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer
     Plazo de 
     presentación
Desde el 3 de febrero al 3 de marzo de 2010.
     Lugar de 
p   presentación
Instituto Andaluz de la Mujer
     Teléfono
956 009 510
     Web
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer