Envío de búsqueda
 

 

INCENTIVOS A LA COOPERACION COMPETITIVA DE LAS EMPRESAS

    Organismo

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

    Programas

 Incentivos a la Cooperación Competitiva de las Empresas

    Normativa

Orden de 9 de diciembre de 2008

    Objeto

Promoción de la innovación, y en consecuencia, la competitividad de las empresas basada en la cooperación entre ellas.

 

    Destinatarios

·         Preferentemente las PYMES que cumplan el criterio de independencia

·         Agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial.

·         Quedan excluidas las sociedades, civiles, comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas físicas.

 

    Conceptos    

    subvencionables

·         Inversiones: Terrenos (no más del 10% de la inversión), obra civil, construcciones, bienes de equipo, equipos informáticos, software, planificación e ingeniería, patentes, licencias de explotación.

·         Gastos: Constitución y primer establecimiento, diagnósticos y estudios previos, servicios externos para integración de sistemas de información interna, registros de dominio, registros de patentes, entre otros.

 

    Cuantía

Incentivos reembolsables (hasta 15 años),

Bonificaciones del tipo de interés,

Préstamos participativos

Aportaciones de capital

Avales

A fondo perdido hasta 45%

 

Porcentaje máximo adicional por Subcategorías:

  • Internacionalización y comercialización: 15%
  • Pertenecientes a clusters: 15%
  • Fusión o creación de una nueva empresa: 15%
  • Sectores preferentes: 10%
  • Promovidos por jóvenes o mujeres: 20%

 

 

    Requisitos

·         Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de incentivos.

·         Viabilidad técnica, económica y financiera. La capacidad de la Pyme o el Organismo Intermedio solicitante debe ser suficiente para garantizar el desarrollo completo del proyecto.

·         La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la Inversión Incentivable.

·         Con carácter general, las inversiones a realizar deben mantenerse, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquéllas. Cuando se trate de inversiones en equipos informáticos, este plazo será de cuatro años.

 

    Documentación

  • Solicitud telemática y anexos a la misma
  • DNI/CIF y escrituras de la empresa, DNI y poder de los representantes.

    Plazo de

    presentación

Hasta el 30/12/2013

    Lugar  

    presentación 

Agencia de Innovación. Alameda Apodaca, 20. Cádiz

    Teléfono

956 009 510

    Información y

    asesoramiento 

 

Oficina de Fomento de Empresas del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda,C/ Manuel de Diego Lora ,núm.8,planta 2ª.